Nueve artículos deberán volver al Congreso para corregir su trámite La Corte Constitucional avaló cerca del 90 % de la reforma pensional y estableció que las disposiciones aprobadas entrarían en vigencia el 1 de abril de 2027. La reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro superó una de las principales pruebas jurídicas que
Nueve artículos deberán volver al Congreso para corregir su trámite
La Corte Constitucional avaló cerca del 90 % de la reforma pensional y estableció que las disposiciones aprobadas entrarían en vigencia el 1 de abril de 2027.
La reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro superó una de las principales pruebas jurídicas que enfrentaba. La Corte Constitucional dejó en firme la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, aunque ordenó devolver nueve artículos a la Cámara de Representantes para que sean nuevamente tramitados y se subsanen problemas de procedimiento.
La decisión permite avanzar hacia la implementación del nuevo sistema pensional, pero el debate no está completamente cerrado. A partir de abril de 2027, el alto tribunal también deberá estudiar más de 100 demandas que cuestionan aspectos de fondo de la reforma.
La Corte no tumbó la reforma pensional
Uno de los principales mensajes del fallo es que la Corte Constitucional no declaró inexequible toda la reforma pensional.
El tribunal analizó una demanda relacionada con posibles errores en el trámite legislativo y determinó que la mayoría de las disposiciones superaban ese examen. Los nueve artículos señalados deberán regresar a la Cámara para que se corrija el procedimiento.
Nueve artículos regresan a la Cámara
Entre las disposiciones que quedaron pendientes aparecen los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93, algunos de manera completa y otros únicamente en determinados incisos o numerales.
La Cámara de Representantes tendrá 30 días, contados desde la notificación del fallo, para adelantar las actuaciones ordenadas por la Corte. Posteriormente deberá enviar un informe al alto tribunal para que este determine si el trámite fue subsanado correctamente.
Así funcionaría el nuevo sistema
La reforma pensional mantiene su estructura de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual.
Uno de los cambios centrales consiste en que los trabajadores cotizarán hasta 2,3 salarios mínimos mensuales en Colpensiones. Los ingresos que superen ese umbral podrán dirigirse al componente complementario de ahorro individual administrado por las nuevas ACCAI.
El pilar solidario queda en pie
El sistema contempla un pilar solidario dirigido a personas que lleguen a la edad establecida y no cuenten con los recursos suficientes para acceder a una pensión tradicional.
Su financiación provendrá de diferentes fuentes, entre ellas recursos públicos y aportes adicionales contemplados por la reforma.
También se mantiene el pilar semicontributivo
La reforma establece un mecanismo para personas que lleguen a la edad de pensión pero no hayan alcanzado las semanas necesarias para obtener una pensión de vejez.
Según el texto avalado, podrán acceder a una renta vitalicia quienes cumplan determinadas condiciones de edad y semanas cotizadas.
Colpensiones tendrá un papel central
El nuevo modelo modifica la distribución de las cotizaciones y otorga un papel importante a Colpensiones.
Desde la entrada en vigencia prevista, los aportes hasta el límite establecido se dirigirían al componente de prima media, mientras que el excedente quedaría en el componente complementario de ahorro individual.
¿Quiénes quedarían en el régimen de transición?
La Corte también dejó en firme las condiciones generales del régimen de transición.
Las mujeres que tengan al menos 750 semanas cotizadas y los hombres con 900 semanas o más al momento de entrada en vigencia de la reforma podrán permanecer bajo las reglas actuales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley.
La edad de pensión no cambia
La decisión tampoco modifica las edades tradicionales de pensión: 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
El número de semanas y las demás condiciones dependerán del régimen que corresponda a cada persona y de si está cobijada por la transición.
La llamada ventana de oportunidad quedó vigente
Otro de los puntos que permanecen en la reforma es la denominada ventana de oportunidad, mecanismo que permitió a determinados afiliados cercanos a la edad de pensión trasladarse de régimen cumpliendo los requisitos establecidos.
Según la información de El Colombiano, más de 150.000 personas realizaron traslados mediante este mecanismo antes del cierre del plazo en julio de 2026.
¿Qué artículos generan dudas?
Los artículos devueltos abordan asuntos relevantes del nuevo sistema.
Entre ellos se encuentran disposiciones relacionadas con las cuentas individuales de ahorro, la pensión integral de vejez, las comisiones de las administradoras, el beneficio de semanas para mujeres por hijos, la inversión de recursos y el manejo del fondo que estaría bajo administración del Banco de la República.
Beneficio para mujeres por hijos
Uno de los puntos que deberá volver a discutirse es el artículo 36.
Esta disposición contempla que las mujeres puedan descontar 50 semanas de cotización por cada hijo, con un máximo de tres hijos y bajo las condiciones establecidas por la norma. La Corte ordenó que este artículo sea nuevamente tramitado en la Cámara.
También está pendiente el manejo de los ahorros
Otros artículos devueltos tienen relación con la inversión de los recursos del componente complementario de ahorro individual y con el funcionamiento de los fondos generacionales.
Estos mecanismos deberán superar nuevamente el trámite legislativo ordenado por la Corte antes de quedar completamente definidos.
La reforma empezaría a aplicarse en 2027
Si la Cámara subsana los artículos dentro del procedimiento ordenado y la Corte da su visto bueno, la reforma pensional tendría como fecha de entrada en vigencia el 1 de abril de 2027.
Esto significa que trabajadores y afiliados todavía tienen un periodo de transición antes de que empiecen a operar las nuevas reglas.
El debate jurídico todavía no termina
La decisión de la Corte no representa el final de las discusiones judiciales.
El alto tribunal anunció que desde abril de 2027 retomará el estudio de más de 100 demandas que cuestionan el contenido de fondo de la reforma.
El Congreso tiene ahora la palabra
El siguiente paso inmediato estará en manos de la Cámara de Representantes.
Los congresistas deberán tramitar las proposiciones relacionadas con los nueve artículos devueltos y posteriormente remitir el resultado a la Corte Constitucional.
Por ahora, la estructura principal de la reforma pensional permanece vigente y avanza hacia su eventual implementación en 2027.















