La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro, pero devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para corregir problemas de trámite. La decisión mantiene en pie el núcleo de la Ley 2381 de 2024, incluido el sistema de pilares, el umbral de 2,3 salarios
La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro, pero devolvió varios artículos a la Cámara de Representantes para corregir problemas de trámite. La decisión mantiene en pie el núcleo de la Ley 2381 de 2024, incluido el sistema de pilares, el umbral de 2,3 salarios mínimos para las cotizaciones a Colpensiones y el componente de ahorro individual. La Cámara tendrá 30 días hábiles desde la notificación de la sentencia para subsanar las disposiciones cuestionadas. Si la Corte verifica que las correcciones cumplen con lo ordenado, la reforma tiene prevista su entrada en vigencia para el 1 de abril de 2027.
La Corte Constitucional mantuvo el corazón de la reforma pensional
La decisión de la Corte Constitucional representa un nuevo capítulo en la extensa discusión jurídica alrededor de la reforma pensional de Petro.
Después de estudiar durante horas la Ley 2381 de 2024, el alto tribunal decidió mantener vigente la mayor parte de su contenido y devolver al Congreso algunos artículos que todavía presentan problemas relacionados con el trámite legislativo.
El resultado significa que la reforma no fue tumbada.
Por el contrario, su estructura principal permanece en pie y ahora será la Cámara de Representantes la encargada de corregir los aspectos señalados por la Corte.
¿Qué decidió la Corte sobre la reforma pensional?
La decisión mantiene vigente más del 90 % de la reforma, de acuerdo con la información publicada por El Colombiano.
Entre los elementos que permanecen están los cuatro pilares que estructuran el nuevo sistema de protección para la vejez:
- Pilar solidario.
- Pilar semicontributivo.
- Pilar contributivo.
- Pilar de ahorro individual.
La Corte, sin embargo, encontró nuevamente problemas de procedimiento en determinados artículos y ordenó al Congreso corregirlos.
El umbral de 2,3 salarios mínimos permanece
Uno de los puntos más importantes que quedó en pie es el límite de 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Con este esquema, las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta ese monto serían recibidas por Colpensiones.
Los aportes que superen ese umbral continuarían siendo administrados mediante las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, conocidas como Accai.
Este cambio es uno de los elementos centrales de la reforma y ha generado fuertes discusiones entre el Gobierno, los fondos privados y diferentes sectores políticos.
Millones de colombianos quedarían bajo el nuevo esquema
Según la información publicada por El Colombiano, cerca de 25 millones de colombianos pasarían a cotizar hasta 2,3 salarios mínimos en Colpensiones cuando la reforma entre en vigencia.
Los ingresos superiores a ese límite tendrían un componente administrado por los fondos privados mediante el mecanismo previsto en la nueva legislación.
El modelo busca modificar la actual distribución de las cotizaciones sin eliminar completamente la participación de los fondos privados.
¿Qué artículos fueron devueltos al Congreso?
La Corte determinó que varios artículos todavía deben superar nuevamente el trámite legislativo.
La información inicial de El Colombiano habla de nueve artículos que deberán ser subsanados por la Cámara. Otros reportes sobre la decisión los agrupan como diez disposiciones, al contabilizar artículos y parágrafos incluidos en el análisis.
Entre los asuntos que deberán ser revisados aparecen disposiciones relacionadas con la administración de recursos pensionales y el mecanismo de reducción de semanas para algunas mujeres con hijos.
La decisión, por tanto, no elimina estos componentes de manera definitiva, sino que ordena corregir los problemas de procedimiento identificados.
La Cámara tendrá un plazo de 30 días
El Congreso recibió un nuevo plazo para intentar solucionar los problemas señalados.
La Cámara de Representantes tendrá 30 días hábiles, contados desde la notificación formal de la sentencia, para realizar el trámite ordenado por la Corte.
Una vez concluya el procedimiento, el presidente de la Cámara deberá enviar un informe al alto tribunal.
Será entonces la Corte Constitucional la que determine si los vicios fueron efectivamente corregidos.
La reforma pensional todavía no entra plenamente en vigencia
Aunque la decisión representa un respaldo importante para la reforma, todavía queda un paso institucional pendiente.
El nuevo sistema no comenzará a aplicarse completamente de manera inmediata.
La fecha prevista para la entrada en vigencia es el 1 de abril de 2027, siempre que la Cámara cumpla con las órdenes de la Corte y el tribunal confirme posteriormente que el procedimiento fue corregido.
Esto significa que todavía existe un tramo legislativo y judicial por recorrer.
El Congreso vuelve a tener la palabra
La Cámara deberá debatir nuevamente las disposiciones cuestionadas.
El escenario genera incertidumbre sobre qué ocurrirá si los congresistas deciden modificar sustancialmente alguno de los apartados o si no logran cumplir con las condiciones establecidas por la Corte.
Expertos citados por El Colombiano consideran que todavía existen interrogantes jurídicos alrededor de ese escenario.
La llamada ventana de oportunidad también quedó en pie
Otro elemento que sobrevivió al examen de la Corte es el artículo 76, relacionado con la llamada ventana de oportunidad para trasladarse de régimen pensional.
El mecanismo permitió que determinados afiliados próximos a cumplir la edad de pensión pudieran cambiar de régimen si cumplían las condiciones establecidas en la ley y recibían doble asesoría.
El plazo para acogerse a esta posibilidad terminó el 16 de julio de 2026.
De acuerdo con la información publicada por El Colombiano, alrededor de 150.000 afiliados pudieron beneficiarse de esta ventana.
¿Quiénes podían acceder?
Entre las condiciones establecidas se encontraba estar a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión y contar con un número mínimo de semanas cotizadas.
La regla contemplaba 750 semanas para mujeres y 900 para hombres, además de la doble asesoría exigida por el mecanismo.
Los cuatro pilares seguirán siendo la base
El sistema aprobado mantiene una estructura diferente a la del modelo tradicional.
Pilar solidario
Está dirigido a adultos mayores en condiciones de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad que no cuentan con una pensión suficiente.
Pilar semicontributivo
Está diseñado para personas que realizaron aportes durante su vida laboral, pero no alcanzaron las condiciones necesarias para obtener una pensión.
Pilar contributivo
Agrupa a quienes realizan cotizaciones al sistema y establece la distribución entre Colpensiones y el componente complementario de ahorro individual.
Pilar de ahorro individual
Permite que quienes tengan capacidad económica realicen aportes adicionales para complementar sus ingresos durante la vejez.
La permanencia de estos cuatro pilares constituye uno de los principales logros para quienes defendieron la reforma durante su trámite legislativo.
¿Qué viene ahora para la reforma pensional?
El siguiente paso estará en la Cámara de Representantes.
Los congresistas deberán revisar los artículos devueltos y cumplir las instrucciones establecidas por la Corte.
Después, el alto tribunal tendrá que evaluar nuevamente el procedimiento.
Solo si determina que los problemas fueron corregidos podrá quedar despejado el camino para la entrada completa en vigencia de la reforma.
Un camino que todavía genera incertidumbre
Aunque la Corte mantuvo la estructura de la reforma, algunos de los asuntos pendientes tienen efectos importantes.
Entre ellos están las reglas relacionadas con la administración de los recursos pensionales y los beneficios para mujeres que no alcancen las semanas requeridas.
Por eso, la discusión en la Cámara podría convertirse nuevamente en un escenario de fuertes debates políticos y jurídicos.
¿Qué significa la decisión para los colombianos?
En términos generales, la decisión significa que la reforma pensional de Petro sigue viva.
El sistema de pilares permanece, Colpensiones mantiene un papel central y los fondos privados continúan participando en la administración del ahorro que supere el umbral establecido.
Sin embargo, los colombianos todavía deberán esperar hasta que termine el proceso pendiente para conocer definitivamente cómo quedará el texto que comenzará a aplicarse en 2027.
La decisión de la Corte constituye, por ahora, un respaldo al núcleo de la reforma, pero deja abierta una nueva discusión en el Congreso.















