Juez negó tutela de Esteban Restrepo contra Federico Gutiérrez por publicación en redes sociales

Juez negó tutela de Esteban Restrepo contra Federico Gutiérrez por publicación en redes sociales

El despacho concluyó que durante el proceso no fueron aportadas oportunamente las pruebas necesarias para demostrar la presunta vulneración de derechos fundamentales. Un juzgado de Bogotá negó la acción de tutela presentada por Esteban Restrepo Taborda contra el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, dentro de un proceso relacionado con una publicación realizada en la red

El despacho concluyó que durante el proceso no fueron aportadas oportunamente las pruebas necesarias para demostrar la presunta vulneración de derechos fundamentales.

Un juzgado de Bogotá negó la acción de tutela presentada por Esteban Restrepo Taborda contra el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, dentro de un proceso relacionado con una publicación realizada en la red social X.

La decisión fue adoptada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que resolvió la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia y confirmó que no procedía conceder el amparo solicitado.


El juez sí estudió el fondo del caso

Durante el análisis del expediente, el despacho explicó que, tratándose de publicaciones realizadas por particulares en redes sociales, no siempre es obligatorio presentar previamente una solicitud de rectificación antes de acudir a una acción de tutela.

Con esa precisión, el juez decidió estudiar el caso desde el punto de vista constitucional.

Sin embargo, concluyó que el accionante no aportó dentro de la primera instancia las pruebas necesarias para acreditar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Las pruebas fueron consideradas extemporáneas

En el trámite de impugnación, Esteban Restrepo presentó nuevos documentos con el propósito de respaldar sus argumentos.

No obstante, el juzgado determinó que dichas pruebas fueron allegadas fuera de la oportunidad procesal correspondiente y, por esa razón, no podían ser valoradas durante la segunda instancia, ya que hacerlo afectaría el derecho de defensa de la parte accionada.

Como consecuencia, el despacho negó las pretensiones relacionadas con una eventual rectificación, retractación o eliminación de la publicación cuestionada.


El fallo no define si la publicación era verdadera o falsa

Uno de los aspectos centrales de la decisión es que el juzgado aclaró expresamente que el fallo no constituye un pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad del contenido publicado en la red social X.

La providencia únicamente establece que dentro del trámite constitucional no existían pruebas suficientes y oportunamente aportadas para demostrar la supuesta vulneración de los derechos invocados por el accionante.


El expediente será enviado a la Corte Constitucional

De acuerdo con el procedimiento establecido para las acciones de tutela, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para que esa corporación determine si selecciona el caso para una eventual revisión.

Mientras tanto, la decisión adoptada por el juzgado no admite recursos ordinarios.

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Jhon Matiz
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